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CONSEJO PARROQUIAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS

I.- NATURALEZA Y FINES DEL CONSEJO

Art. 1.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un organismo eclesial por el que un grupo de fieles presta su

ayuda a los Párrocos en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el canon 532

(cfr. can. 537).

Art. 2.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un organismo permanente, consultivo y al servicio de la

comunidad parroquial:

  • Permanente: compuesto por miembros estables durante el plazo que establezcan los estatutos.

  • Consultivo, en cuanto que es un órgano asesor del Párroco en el ejercicio de su competencia en la administración de

los bienes de la parroquia.

  • Al servicio de la comunidad parroquial en el aspecto económico y de administración de los bienes.

Art. 3.- El Consejo se rige por el derecho universal, por los presentes estatutos y por lo que establezca el Obispo diocesano.

Art. 4.- La finalidad del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es aconsejar al Párroco en todo lo referente a la economía de la parroquia.

 

II.- FUNCIONES DEL CONSEJO

Art. 5.- Es competencia del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos ayudar al Párroco a:

1.       Formar eficazmente la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de sus ministros (cfr. can. 222 § 1 y 1261 § 2).

2.       Procurar que se confeccionen y presenten los presupuestos al comienzo del año y el balance de administración al final del mismo.

3.       Llevar diligente y ordenadamente la contabilidad parroquial.

4.       Confeccionar y tener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la parroquia.

5.       Cuidar de la conservación y rendimiento del patrimonio de la parroquia, teniendo en cuenta las normas canónicas y la legislación diocesana vigente en lo referente a la obligada consulta previa o autorización cuando se trata de gastos extraordinarios, enajenaciones o actos de administración extraordinaria.

6.       Optimizar los recursos ordinarios y extraordinarios de la parroquia, de acuerdo con las normas diocesanas.

7.       Buscar el asesoramiento en cuestiones económicas, fiscales y laborales que puedan afectar a la economía de la parroquia.

8.       Presentar a los fieles del modo más conveniente el informe económico.

9.       Prestar especial atención y colaboración en la realización de las obras necesarias en el templo y demás edificios de la parroquia.

10.   Gestionar cualquier otro asunto que tenga connotaciones con la economía o administración parroquial.

 

III.- DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Art. 6.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos bajo la presidencia del Párroco o del Moderador del equipo sacerdotal estará constituido además por:

  • Un sacerdote más, elegido por el equipo sacerdotal cuando lo haya.

  • Por fieles cristianos de la parroquia, en número no inferior a dos y como máximo seis, que gocen de buena fama y de probada integridad, expertos, si es posible, en temas económicos y jurídicos.

Art. 7.- Los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos serán designados por el Párroco, propuestos, en la medida de lo posible, por el Consejo Parroquial de pastoral o por la Asamblea parroquial.

Art. 8.- Son derechos y deberes de los miembros del Consejo:

1. Asistir a todas las reuniones del Consejo, a no ser que se lo impidan causas graves, lo que han de comunicar al Secretario del mismo.

2. Tener conocimiento de la situación económica de la parroquia y ser informado de sus movimientos económicos más relevantes.

3. Participar con voz y voto en las reuniones.

4. Estudiar el orden del día y desarrollar las actividades que se les encomienden.

5. Manifestar, de acuerdo con el can. 127 § 3, sinceramente su opinión, y también, si lo pide la gravedad de la materia, guardar cuidadosamente secreto.

 

MIEMBROS DE NUESTRO CONSEJO PARROQUIAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS

Pbro. Juan Daniel Martínez
Juan Pablo Sonzini Astudillo

Carlos Teruel

Silvia Ceva

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