CONSEJO PARROQUIAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS
I.- NATURALEZA Y FINES DEL CONSEJO
Art. 1.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un organismo eclesial por el que un grupo de fieles presta su
ayuda a los Párrocos en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el canon 532
(cfr. can. 537).
Art. 2.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un organismo permanente, consultivo y al servicio de la
comunidad parroquial:
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Permanente: compuesto por miembros estables durante el plazo que establezcan los estatutos.
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Consultivo, en cuanto que es un órgano asesor del Párroco en el ejercicio de su competencia en la administración de
los bienes de la parroquia.
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Al servicio de la comunidad parroquial en el aspecto económico y de administración de los bienes.
Art. 3.- El Consejo se rige por el derecho universal, por los presentes estatutos y por lo que establezca el Obispo diocesano.
Art. 4.- La finalidad del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es aconsejar al Párroco en todo lo referente a la economía de la parroquia.
II.- FUNCIONES DEL CONSEJO
Art. 5.- Es competencia del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos ayudar al Párroco a:
1. Formar eficazmente la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de sus ministros (cfr. can. 222 § 1 y 1261 § 2).
2. Procurar que se confeccionen y presenten los presupuestos al comienzo del año y el balance de administración al final del mismo.
3. Llevar diligente y ordenadamente la contabilidad parroquial.
4. Confeccionar y tener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la parroquia.
5. Cuidar de la conservación y rendimiento del patrimonio de la parroquia, teniendo en cuenta las normas canónicas y la legislación diocesana vigente en lo referente a la obligada consulta previa o autorización cuando se trata de gastos extraordinarios, enajenaciones o actos de administración extraordinaria.
6. Optimizar los recursos ordinarios y extraordinarios de la parroquia, de acuerdo con las normas diocesanas.
7. Buscar el asesoramiento en cuestiones económicas, fiscales y laborales que puedan afectar a la economía de la parroquia.
8. Presentar a los fieles del modo más conveniente el informe económico.
9. Prestar especial atención y colaboración en la realización de las obras necesarias en el templo y demás edificios de la parroquia.
10. Gestionar cualquier otro asunto que tenga connotaciones con la economía o administración parroquial.
III.- DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Art. 6.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos bajo la presidencia del Párroco o del Moderador del equipo sacerdotal estará constituido además por:
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Un sacerdote más, elegido por el equipo sacerdotal cuando lo haya.
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Por fieles cristianos de la parroquia, en número no inferior a dos y como máximo seis, que gocen de buena fama y de probada integridad, expertos, si es posible, en temas económicos y jurídicos.
Art. 7.- Los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos serán designados por el Párroco, propuestos, en la medida de lo posible, por el Consejo Parroquial de pastoral o por la Asamblea parroquial.
Art. 8.- Son derechos y deberes de los miembros del Consejo:
1. Asistir a todas las reuniones del Consejo, a no ser que se lo impidan causas graves, lo que han de comunicar al Secretario del mismo.
2. Tener conocimiento de la situación económica de la parroquia y ser informado de sus movimientos económicos más relevantes.
3. Participar con voz y voto en las reuniones.
4. Estudiar el orden del día y desarrollar las actividades que se les encomienden.
5. Manifestar, de acuerdo con el can. 127 § 3, sinceramente su opinión, y también, si lo pide la gravedad de la materia, guardar cuidadosamente secreto.
MIEMBROS DE NUESTRO CONSEJO PARROQUIAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Pbro. Juan Daniel Martínez
Juan Pablo Sonzini Astudillo
Carlos Teruel
Silvia Ceva